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viernes, 21 octubre 2005

Tenemos portal de Derecho en Wikipedia!!!

Navegando en la red, me encontré con que en Wikipedia ya existe un sub-portal dedicado al mundo del derecho, el "Wikiportal de Derecho".

Así que invito a todos los "leguleyos" (abogados, estudiantes, profesores, tinterillos, etc) de habla hispana a contribuir en esta noble obra.

Adios. 

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miércoles, 19 octubre 2005

Los Jueces de Puerto Montt

La noticia del momento fue protagonizada por el magistrado Manuel Pérez Sánchez del 2° Juzgado de Policía Local de Puerto Montt quien despachó órdenes de citación a los candidatos a la Presidencia de la República, a los candidatos al Senado y a la Cámara de Diputados que hayan mantenido propaganda política ilegal, previo al período legal de propaganda establecido por la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios.

El caso me recuerda a otro de un juez de la misma ciudad, hace un buen tiempo atrás, (no recuerdo su nombre) que rechazaba escritos por… faltas de ortografía, notable.

En ambos casos hay un factor de conexión, que es la revelación ante el axioma actual de que "lo común es la medida de lo correcto", en el primero la infracción a la ley por un "pacto político tácito" y la vista gorda a las normas ortográficas en el segundo.

Felicitaciones a los jueces de la capital de la X Región, porque ambas situaciones son consecuencia de una dedicación y de un amor al trabajo sin par, y que dan garantías a la sociedad civil que si la ciudadanía hace la vista gorda a ciertos temas, ellos no lo harán.

13:06 Anotado en Actualidad Jurídica | Permalink | Comentarios (0) | Enviar a Email

domingo, 16 octubre 2005

Publicidad de los actos de los organos del Estado

No pude dejar de abstraerme de la discusión planteada en el blog de Tannia y Carlos (chicos, por favor abran los comentarios para todo tipo de usuarios, no todos usamos Blogger) sobre la publicidad de los actos del Congreso. Felicitaciones al Senador Vásquez (que es medio pariente mío ya que su padre es mi tio-abuelo por via paterna) por su postura pro-publicitaria, que es la mas conforme a Derecho.
 
Respecto a los argumentos del Senador Coloma, quisiera hacer algunos alcances:
  • El Senador Coloma se pisa la cola al escudarse en el Art. 4º transitorio, que señala que “se entenderá que las leyes actualmente en vigor sobre materias que conforme a esta Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o aprobadas con quórum calificado, cumplen estos requisitos y seguirán aplicándose en lo que no sean contrarias a la Constitución, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales.” para defender el caracter legal del reglamento (que se modifican como ley y se publican en el Diario Oficial) y justificar este tipo de votaciones. Precisamente las votaciones secretas son contrarias a la Constitución específicamente al Art. 8 del Código Polìtico, es decir hubo "derogación orgánica" del reglamanto en este punto en particular. Por lo tanto el planteamiento de que el reglamento es de carácter legal y que siendo aplicable en cuanto a las votaciones secretas definitivamente no resiste mayor análisis.

  • El Sr. Coloma ha dicho que el sentido del artículo 8° es evitar la indefensión de una persona eventualmente afectada con la toma de resolución de un órgano del Estado sin saber cómo ésta se tomó. Pues justamente con esa actitud secretista que avala el Senador Coloma deja en indefension a la ciudadanía toda (de la cual el senador es un mero mandatario), porque no es menor que se oculte al país el criterio de selección por el cual se nombra a un integrante de uno de los máximos tribunales de la República.

  • Además ha planteado que la historia de la ley de la reforma constitucional al artículo 8° nunca planteó que el nuevo artículo podía influir en la forma de tomar decisiones por parte de los órganos que existen en el Estado, incluido el Congreso Nacional. Debemos señalar como criterio de hermenéutica constitucional las reglas sistemicas y finalística en la cual la Costitución se debe interpretar como un sistema de normas que guarde armonía con sus valores y principios (principalmente desarrollados en el Cap I de las "Bases de la Institucionalidad" donde se ubica el ya famoso Art. 8º), una de las manifestaciones de estas reglas es una suerte de "efecto expansivo-garantista", es decir si el constituyente derivado no lo ha planteado de forma restrictiva, debe interpretarse siempre en pro de una mayor protección constitucional, esto tiene su origen en un viejo aforismo jurídico que el Honorable Senador Coloma olvidó, que señala que "Si la norma no distingue, no es lícito al intérprete distinguir".
La publicidad junto con la transparencia y la publicidad constituyen una triada que se encuentra en la médula de lo que es un Estado de Derecho real y concreto y no como una creación abstracta, etérea y acomodaticia como lo ha querido dejar entrever el Senador en cuastión.

16:48 Anotado en Derecho Constitucional | Permalink | Comentarios (0) | Enviar a Email

jueves, 13 octubre 2005

En casa de herrero, cuchillo de palo

Hoy ingresé al sitio web del Tribunal Constitucional, tamaña fue mi sorpresa al verificar que en la sección "documentos" específicamente que el texto de nuestra Carta Fundamental no se encuentra actualizada, lo cual es francamente impresentable.
 
Es menester recordarle a los chicos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile (quienes desarrollan el website del TC) que este año se realizaron reformas bastante profundas al Código Político, tanto es así que algunos discuten si debiera llamarse "Carta de 2005" en vez de "Carta de 1980".
 
La prueba de la blancura es tan simple como ver que todavía el Art. 8 esta Derogado (hoy consagra el principio de probidad, transparencia y publicidad de los actos de la organos del Estado).
 
 Saquen sus propias conclusiones
Adios. 

10:15 Anotado en Derecho Constitucional | Permalink | Comentarios (0) | Enviar a Email

miércoles, 12 octubre 2005

¿Senadores Nacionales?

A propósito de las reformas a nuestro Código Político (que enbuenahora llegaron porque despojaron a la Carta Fundamental de aquellos enclaves auoritarios provenientes del gobierno de Pinochet) se encuentran aquellas referidas a la Composición y generación de la Cámara de Diputados y del Senado del Capítulo V sobre CONGRESO NACIONAL.
 
El viejo Art. 46 señalaba que "Para ser elegido senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, dos años de residencia en la respectiva región contados desde atrás desde el día de la elección, haber cursado la enseñanza media o equivalente y tener cumplidos 40 años de edad el día de la elección".
 
El actual y vigente Art. 46 reza que "Para ser elegido senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, haber cursado la enseñanza media o equivalente y tener cumplidos treinta y cinco años de edad el día de la elección"
Analicemos bien la transformación del artículo en comento: es loable que haya rebajado la edad para postular al Senado, puesto que ayuda (de forma mínima, claro) a la renovación generacional política, mas la transformación importante pasa por la exclusión del requisito de residencia.
 
Hay que reconocer la existencia de fraude a la Constitución y a la Ley previa a la reforma puesto que lo que en la práctica se realizaba es la inscripción del candidato (que casi siempre era de Santiago) en el domicilio de algún dirigente regional de el partido del candidato, por lo cual esta praxis se burlaba del ánimus del constituyente… en este sentido la reforma en análisis sólo vino a sincerar una situación de hecho.
 
Ahora bien, hay quienes opinan que la remoción de este requisito es nefasta porque coarta de muerte la generación de liderazgos políticos regionales (porque ahora mas que nunca las plantillas senatoriales quedan prefijadas entre cuatro paredes desde la capital de la República), afectando la representatividad regional en la Cámara Alta.
 
Francisco Zúñiga acota que la omisión del adjetivo calificativo "Representativo" del Art. 4 por parte del Constituyente del '80 respecto al del '25 tiene dos lecturas posibles:
  • Lectura autoritaria: que busca consagrar una "Democracia orgánica o protegida";
  • Lectura democrática: que abre el juego democrático tanto a la democracia representativa (indirecta) como a a la participativa (directa), y es a esta a la que se debe remitir la hermenéutica constitucional.
En mi humilde opinión, la exclusión del requisito de residencia solo fomenta el centralismo en la impusión política en nuestro país, haciendo de la regionalización una mera declaración de intenciones sin un sustento real concreto. Se debió ser mas estricto con los requisitos de postulación en este sentido; como por ejemplo haber sido el candidato a senador, diputado por algún distrito de la circunscripción senatorial a la cual se pretende postular.
 
En fin amigos, el debate se ha abierto.

11:30 Anotado en Derecho Constitucional | Permalink | Comentarios (0) | Enviar a Email

MecklenBLOG

Este es mi primer posteo, en este blog 100% jurídico, recogo el guante tirado por Quemar las Naves respecto a la carencia de blogs especializados en el "arte de lo bueno y de lo justo", así que desde esta humilde tribuna hablaré acerca de derecho en general y específicamente del área que me apasiona que es el Derecho Constitucional.
 
En este blog encontrarán comentarios de textos jurídicos, enlaces a sitios jurídicos de interés; de descarga de apuntes; de profesores de Derecho y, por supuesto, de blogs relacionado con el mundo legal.
 
Sean todos Bienvenidos 
 

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