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jueves, 26 enero 2006

La igualdad de género

El Servicio Nacional de la Mujer SERNAM es una institución pública que nunca he podido entender como tal…

Advertencia: No soy machista ni mucho menos, así que ruego no ser pre-juzgado.

De partida, porque este servicio público (cuyo titular tiene rango de Ministro de Estado, cosa mas extraña un "Ministro" bajo el mando de otro Ministro) tiene por objeto central proponer en sede colaborativa con el Ejecutivo, planes generales y medidas conducentes a que la mujer goce de igualdad de derechos y oportunidades respecto del hombre, en el proceso de desarrollo político, social, económico y cultural del país, respetando la naturaleza y especificidad de la mujer que emana de la diversidad natural de los sexos, incluida su adecuada proyección a las relaciones de la familia…

Aquí viene mi gran observación, estimo que este servicio público debe reorientar sus objetivos, mas que de hablar de hablar de una "nivelación de de oportunidades de la mujer respecto del hombre" hay que dar un paso más adelante, es decir, hay que hablar de una "igualdad de oportunidades intergénero", que es un concepto muchísimo mas amplio e integral que el que establece la ley, ya que permite orientar políticas que propendan a la igualdad de derechos de la mujer respecto del hombre, como del hombre respecto de la mujer (el caso mas patente  de diferencias de trato mujer-hombre es en el tema de las pensiones de sobrevivencia, en donde el varón para tener derecho a percibir la pensión de su cónyuge, debe ser inválido y vivir a expensas de la mujer trabajadora). E incluso si me apuran, respecto de los derechos de las minorías sexuales (entrando de lleno en los llamados derechos de 3ª generación), como por ejemplo las uniones civiles y las adopciones de parejas homosexuales.

 

Este planteamiento no es original mío, así ya lo han entendido paises como los escandinavos, especialmente los suecos, donde el tema se trata a nivel de "Ministerio de la Igualdad de Género".

 

En síntesis, la actual legislación del susodicho servicio discrimina negativamente, ya que reconoce legalmente la inferioridad de la mujer respecto del varón, lo que no se condice con el espíritu de la Ley fundamental ya que cuando ésta habla de la libertad e igualdad en dignidad y derechos no mira géneros, mas la ley sí que lo hace. Lo cual hace urgente revisar la respectiva legilación para que sintonice con los planteamientos de la Carta de 1980.

A propósito de lo anterior, felicito a doña Josefina Bilbao, ex Directora del SERNAM por la tozudez de haber promovido, (a mi juicio so riesgo de equivocarme) en la reforma mas absurda hecha a la Constitución Política, al cambiar la palabra "hombres" por "personas" en el Art. 1º, la palabra persona sin mas, lleva a equívocos y refleja una pésima técnica del legislador. Si la Sra. Bilbao deseaba borrar enclaves machistas en el Código Político, debio haber reemplazado "hombres" por "individuos de la especie humana", que es lo técnicamente correcto.

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Bienvenidos a la remodelación de este blog, espero que la nueva presentación sea de su completo agrado.

01:05 Anotado en Derecho Constitucional , Otros | Permalink | Enviar a Email

Comentarios

No creo que sea necesario reformular el Sernam. De hecho, no considero que se trate de una discriminación negativa en ningun caso, respecto de lo que señalas.

Ahora, respecto de las minorías sexuales, va mucho más allá. Al crear un Ministerio que vele por la igualdad de derechos, estarías reconociendo explícitamente un derecho a matrimonio, adopción, etc. Estoy seguro que a mucha gente eso no le gustaría, y creo que es la razón por la cual nadie ha pensado en eso todavía.

Claramente, existe discriminación en contra de estas minorías, y sería bastante extraño ver al Gobierno defendiendo el derecho de estas minorías a adoptar hijos cuando los mismos que apoyan al gobierno votarían en contra.

Anotado por: Carlos | jueves, 26 enero 2006

No comparto la apreciación que formúlas sobre los equívocos a los que se puede llegar al reemplazar la palabra hombres por persona.

Me encantaría recordarte que el artículo 55 del Código Civil, define a las personas como todo individuo de la especie humana, y partiendo de esa base y tomando el Diccionario de la Lengua Española que define, en su acepción primera, la palabra persona como "Cualquier individuo de la especie humana", se concluye que habiéndo concordancia entonces entre el sentido natural y obvio de ésta y el que acepta nuestro Código Civil, no hay error ni inducción a equívocos.

Anotado por: Tannia Gorayeb | jueves, 26 enero 2006

Primero que todo, agradezco vuestros comentarios.

Carlos: Entiendo que respecto de las minorías sexuales lo que expongo pudiera sonar osado (por eso dije "E incluso si me apuran"), pero respecto a los objetivos y a la necesidad de una nueva institucionalidad en materia de género, al parecer no estamos de acuerdo.

A la larga, los derechos de las minorías va a ser un tema que en algún momento va a saltar a la palestra y habrá que discutirlo, ten presente que no es muy descabellado pensar que las minorías sexuales se conviertan en un "voto corporativo", habrá que ver que pasa ahí porque tampoco es tirado de las mechas que a raíz de lo anterior se generen nuevos alineamientos políticos.

Tannia: Comparto tu apreciación a que fáctica y coloquialmente se entiende por "persona" a las personas físicas o naturales (a pesar de que el artículo anterior al que citas, el 54 del Código Civil, deja bastante en claro que no son lo mismo, pero en fin… sería enfrascarnos en una discusión bizantina), mas el meollo del asunto es el siguiente:

Si el Art. 25 del Código Civil dice que las palabra "hombre" en su sentido general se aplica a individuos de la especie humana, sin distinción de sexo, se entenderán comprender ambos sexos en las disposiciones de las leyes, a menos que por la naturaleza de la disposición o el contexto se limiten
manifiestamente a uno solo.
¿Para que cambiarlo por la palabra "persona" cuando el mismo Art. 25 la hace sinónimo con "hombre"?
¿cual fue su utilidad en la práctica?

El diálogo esta abierto

Anotado por: Patricio | jueves, 26 enero 2006

Debemos ir un poco más atrás. La Constitución de 1925 hablaba de "los habitantes de la República" y dicha expresión fue reemplazada por "persona".

El Pacto de San José de Costa Rica señala que persona es todo ser humano.

Independiente de si se pretende encasillar dicha modificación al alero de una concepción de reivindicación femenina, me parece que la modificación va en directo beneficio de todas las "personas" existentes, tanto en Chile como fuera de la República.

Cuando hablamos genéricamente y nos referimos a cualquier persona, la palabra cualquier debe ser entendida como "alguno, sea el que fuere" (primera acepción de la RAE). De su sola lectura se infiere claramente que la palabra persona no induce a errores, puesto que no tenemos que atender al contexto en el cual esta inserta para determinar que se refiere a alguno, sea el que fuere, mientras que si se habla de hombres, podríamos estar dejando fuera a las mujeres, para lo cual se debe revisar el contexto de la expresión.

Hay abundante jurisprudencia de la Corte Suprema que al interpretar el artículo 19 N° 2 de la CPR, señala que son las personas las que se encuentran protegidas por dicha disposición, aún cuando el precepto hablaba de hombres.

No creo que se pueda hacer un juicio tan categórico como el que tu haces, toda vez que una modificación de ese tipo obedece también a necesidades de orden sociológico que el legislador debe asimilar conforme al momento histórico determinado que vive la sociedad.

Por último, por vía de interpretación podemos llegar a muchas conclusiones, pero no veo el equívoco al que tú aludes so pretexto de mala técnica legislativa.

Anotado por: Tannia Gorayeb | jueves, 26 enero 2006